Usatges de Barcelona
Los Usatges de Barcelona (en español, «usajes», «usanzas» o «usos» de Barcelona;[1] en latín, Usatici Barchinonae)[2] son una compilación jurídica medieval formada inicialmente por usos y costumbres practicados en la curia condal de Barcelona.[3] Surgidos en el ámbito del Condado de Barcelona, su vigencia se extendió al resto de Cataluña, donde fueron aplicados como fuente primaria o supletoria de los diversos derechos propios del Principado de Cataluña.[4]
Su formación fue progresiva. Un núcleo anterior de usos y costumbres feudales se atribuye a la época de Ramón Berenguer I, conde de Barcelona entre 1035 y 1076; sin embargo, la compilación fue elaborada hacia mediados del siglo XII —Joan Bastardas la fecha hacia 1140— y recibió sucesivas adiciones hasta alcanzar un total de 174 disposiciones a comienzos del siglo XIV.[4] De contenido heterogéneo, incorporó, además de los usos de la curia condal, materiales procedentes del Liber Iudiciorum, del derecho romano y del derecho canónico, acuerdos de las asambleas de Paz y Tregua y disposiciones condales y reales. El texto surgió para suplir las lagunas e insuficiencias del Liber Iudiciorum y responder a las necesidades jurídicas de la sociedad feudal catalana.[4]
Aunque inicialmente carecieron de sanción oficial, los Usatges alcanzaron una vigencia efectiva reconocida por los tribunales y los juristas.[5] En 1251, Jaime I les otorgó reconocimiento oficial mediante una constitución de las Cortes catalanas y ordenó su traducción del latín al catalán.[6] La versión definitiva fue incorporada a la primera compilación general del derecho catalán, ordenada por las Cortes de Barcelona de 1413, concluida en 1422 y publicada en 1495; posteriormente, los Usatges volvieron a incluirse en las compilaciones de 1588-1589 y 1704.[7] Los Usatges permanecieron en la base del derecho catalán hasta el siglo XVIII, y algunos de sus preceptos continuaron vigentes posteriormente.[8]
Historia
[editar | editar código]Aunque en la crónica Gesta comitum barcinonensium se atribuye la promulgación de los Usatges a Ramón Berenguer I, no obstante, parece que la redacción definitiva tuvo lugar durante el reinado de Jaime I el Conquistador. En efecto, al principio los Usatges sólo regían en el territorio del conde de Barcelona pero, al extenderse su aplicación a todo el Principado de Cataluña, hubo una serie de enfrentamientos. Algunos juristas tomaban partido por la ley visigoda (more Gothico) y otros por el derecho romano (more Romano) y, cada grupo llevaba adelante los procesos según un derecho u otro siguiendo la tradición llamada «usus terrae» (basada en la costumbre consuetudinaria local, el sentido común y el libre arbitrio del juez). Jaime I llevó el problema a las Cortes de Cataluña de 1251 y se estableció la prioridad de los Usatges de Barcelona, y, si no era posible, había que recurrir a las costumbres probadas o a al derecho natural. Los Usatges de Barcelona se convirtieron así en la base del derecho catalán y de otros códigos:
- Costumbres de Gerona.
- Costumbres de Lérida.
- Costumbres de Tortosa.
- Fueros de Valencia, aunque bajo del nombre de fueros se unían usos y constituciones.
- Franquesas de Mallorca.
- Capítulo de Atenas, para los ducados de Atenas y Neopatria
Según la investigación realizada por Pierre Bonnassie, es posible discernir la antigüedad de algunos usatges en función de las dataciones monetarias mencionadas en los textos y de las referencias a distintos contextos históricos. Así, Bonnassie identifica los usatges 4 (2.º apartado), 5, 6, 7, 13, 27 y 28 como originados en la época más antigua de la compilación, es decir, proceden del tiempo de Ramón Berenguer I. Otros pueden retrotraerse como máximo al período de Ramón Berenguer III, mientras que algunos (como las menciones de sueldos) son indatables.[9]
Bonnassie también subraya que los Usatges aspiran abiertamente a renovar el derecho y no simplemente a reproducir o prolongar la tradición jurídica gótica, aunque tampoco aspiran a cambiarla por completo. No son un sustituto, sino un complemento y una adecuación a las nuevas circunstancias.[10]
En la época de Ramón Berenguer IV, a principios del siglo XII, se recopiló lo que pudiera calificarse como el primer código jurídico-constitucional de la historia. El manuscrito más antiguo que se conserva es de finales del siglo XII. Entre los siglos XV y XVIII se fueron recopilando diversos textos del derecho catalán donde los Usatges de Barcelona figuraban siempre por delante de las constituciones, aunque estas tuvieran un rango superior. Incluso con los decretos de Nueva Planta, los Usatges continuaron en vigor, pero terminaron siendo superados por las nuevas leyes absolutistas borbónicas.
Véase también
[editar | editar código]- Constituciones catalanas
- Cortes catalanas
- Decretos de Nueva Planta
- Diputación del General del Principado de Cataluña
- Ordenanzas
Referencias
[editar | editar código]- ↑ Real Academia Española. «usaje». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
- ↑ «Usatges de Barcelona». Cercaterm. TERMCAT. Consultado el 22 de agosto de 2026.
- ↑ Serrano Daura, 2024, p. 171.
- ↑ 4,0 4,1 4,2 Serrano Daura, 2024, pp. 171-172.
- ↑ Serrano Daura, 2024, pp. 171; 173.
- ↑ Serrano Daura, 2024, p. 173.
- ↑ Serrano Daura, 2024, pp. 172; 199-202.
- ↑ Serrano Daura, 2024, p. 173. El autor concluye que se hallan «en la base del derecho catalán hasta el siglo XVIII».
- ↑ Véase P. Bonnassie, Cataluña mil años atrás (Siglos X-XI), Ediciones Península, Barcelona, 1988, págs. 340-46.
- ↑ Bonnassie (1988), págs. 341-42.
Bibliografía
[editar | editar código]- Bastardas i Parera, Joan (1984). Usatges de Barcelona: el codi a mitjan segle XII. Establiment del text llatí i edició de la versió catalana del manuscrit del segle XIII de l'Arxiu de la Corona d'Aragó de Barcelona. Textos i documents (en catalán) (6). Con la colaboración de Teresa Gràcia, Lluïsa de Nadal y Pere Puig i Ustrell. Barcelona: Fundació Noguera. ISBN 84-398-3085-8.
- Bonnassie, Pierre (1988). Cataluña mil años atrás (siglos X-XI) (Rodrigo Rivera, trad.). Historia, ciencia, sociedad (212). Barcelona: Península. ISBN 84-297-2840-6.
- Serrano Daura, Josep (2024). Leyes históricas de Cataluña. Volumen I (PDF). Leyes Históricas de España. Con la colaboración de Pablo José Alcover Cateura, Xavier Baró Queralt, Jordi Bonvehí Castañé, Guillem Fornés Fernández, Miquel Fuertes Broseta y Cristian Palomo Reina (1.ª edición). Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. ISBN 978-84-340-2971-2. Consultado el 22 de agosto de 2026.