Fuero de Sepúlveda
La fuero de Sepúlveda fue un ordenamiento jurídico medieval por el que se regían los pueblos que integran la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda. Su texto reproduce privilegios otorgados en 940 por el conde Fernán González[1]
| Fuero de Sepúlveda | ||
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Archivo:Sepúlveda, Segovia.jpg | ||
| Título largo | Carta Puebla de la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda | |
| Extensión territorial | Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda | |
| Hecho por | Fernán González | |
| Historia | ||
| Entrada en vigor | 940 | |
| Legislación relacionada | ||
| Derogada por | No está derogado oficialmente pero tras la muerte de Fernando VII el 29 de septiembre de 1833 ningún monarca volvería a confirmar el fuero. | |
Fue confirmado en 1078 por Alfonso VI de León y ratificado por el rey Fernando IV de Castilla en 1035.[2][3]Aunque no está derogado de manera oficial, tras la muerte de Fernando VII el 29 de septiembre de 1833, ningún monarca volvería a confirmar el fuero y en la actualidad la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda camufla el fuero dentro de un reglamento de rigimen interior aprobado en 1926 y reformado en varias ocasiones hasta 1955.[1]
Su relevancia en el proceso de la Reconquista motivó que posteriormente fuera aplicado a otras localidades, como Roa o Uclés (1179) en el Reino de Castilla y Teruel (1111) en el Reino de Aragón.[4]
Véase también
editarReferencias
editar- ↑ 1,0 1,1 «La comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda | Amigos de Villa y Tierra de Sepúlveda». Consultado el 14 de agosto de 2024.
- ↑ Alvarado Planas, Javier ([20--]). Los fueros de Sepúlveda : [I Symposium de Estudios Históricos de Sepúlveda]. Editorial Centro de Estudios Ramón Areces. ISBN 84-8004-702-X. OCLC 65460342. Consultado el 10 de diciembre de 2022.
- ↑ Sepúlveda, Archivo Municipal de (2004). El Fuero de Sepúlveda. Fundación Promoción Social de la Cultura. ISBN 84-922631-3-X. OCLC 434372700. Consultado el 10 de diciembre de 2022.
- ↑ Real Academia de la Historia (1991). «Boletín de la Real Academia de la Historia». Tomo CLXXXVIII (1).
carlos torres