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{{otros usos}} [[Archivo:Còdex dels Furs de València, palau de Cervelló, València.JPG|thumb| Códice de los ''[[Fueros de Valencia]]'', 1329, que recoge los derechos y competencias exclusivas de la administración del [[Reino de Valencia]] hasta ser abolidos (junto con los demás fueros de la [[Monarquía Hispánica]]) con el [[Decreto de Nueva Planta]] de [[Felipe V de España|Felipe V]], a comienzos del {{siglo|XVIII||s}}.]] Los '''fueros,''' '''fueros locales''' '''o''' '''fueros municipales''' eran los [[estatuto|estatutos jurídicos]] aplicables en una determinada localidad, cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de [[normas jurídicas]], [[derechos]] y [[privilegios]], otorgados por el [[Monarca|rey]], el [[señor]] de la tierra o el propio [[concejo (historia)|concejo]], es decir, las leyes propias de un lugar. Fue un sistema de [[derecho local]] utilizado en la [[península ibérica]] a partir de la [[Edad Media]] y constituyó la [[fuente del Derecho|fuente]] más importante del Derecho altomedieval español. También fue usado en ciertas zonas de [[Alemania]]. == Antecedentes == {{AP|Reconquista|repoblación}} [[Archivo:Pegalajar (1559) Carta de privilegio real.png|miniaturadeimagen|Carta de privilegio real de [[Pegalajar]]. Otorgada por [[Felipe II]], el 3 de junio de 1559.]] La [[conquista musulmana de la península ibérica]] supuso, en el plano jurídico, la ruptura de la unidad que, mediante el ''[[Liber Iudiciorum]]'', se había conseguido en el [[visigodo|reino visigodo]], sin perjuicio de la eventual práctica de algunas [[derecho consuetudinario|costumbres]] diversas a las señaladas en dicho texto legal. Frente a esta situación, se respondió jurídicamente de distinto modo, según las circunstancias que se dieron en cada zona del territorio. El inicio de la [[reconquista]] del [[península ibérica|territorio peninsular]] dio lugar a la formación de diversos reinos cristianos y la formulación en ellos de un nuevo [[Derecho]], plural y diverso, caracterizado por tratarse, en general, de un [[derecho local|derecho esencialmente local]]. La empresa de la reconquista no significaba sólo derrotar militarmente a los [[musulmanes]], sino [[Reconquista#Repoblación|repoblar]] las zonas conquistadas. En aquellas áreas que, por su valor [[economía|económico]] o [[Estrategia empresarial|estratégico]], interesaba repoblar, los [[Monarca|reyes]] cristianos y [[señor]]es laicos y eclesiásticos de la [[península ibérica]] comenzaron a otorgar una serie de [[privilegio]]s con el fin de atraer [[población humana|pobladores]] para que se asentaran allí, como modo de asegurar fundamentalmente las zonas [[frontera|fronterizas]] y revitalizarlas económicamente. Los [[documento]]s en que constaban tales privilegios y exenciones se denominaron ''[[cartas pueblas]]'' o también llamadas ''cartas de población'' (''chartae populationis''). Los otorgantes de las cartas pueblas eran los respectivos [[señor]]es del territorio –[[Monarca|rey]] cristiano o señor laico o eclesiástico–, que actuaban por propia iniciativa (o como delegados del rey) o, en ocasiones, a solicitud de los propios [[súbdito]]s. En este último caso, les daba a estos acuerdos un cierto carácter de [[pacto]]. Las cartas más antiguas, que se conservaran, datan del {{siglo|IX||s}}; siendo concedidas hasta mediados del {{siglo|XII||s}}. A partir de finales del {{siglo|X||s}}, el [[derecho local]] comenzó a fijarse por escrito, recogiéndose [[norma jurídica|normas]] de diversas procedencias, atribuyéndose por lo general al otorgante de la primera carta de población. Este proceso derivó en nuevas cartas que poseían la forma de [[privilegio]]s reales y que se presentaban bajo una diversa nomenclatura –''chartae fori'', ''chartae libertatis'', ''confirmationis'', ''privilegii'', entre otras–; éstas se han denominado por los investigadores como ''fueros breves'', por su extensión limitada al [[diploma]] que los contenía. <!-- Cuando los reinos del norte de la [[península Ibérica]] iniciaron la [[Reconquista]] para recuperar tierras que estaban en poder de los [[musulmanes]], era menester que los reyes contasen con el apoyo del pueblo, pues no existía [[ejército]] y había que emprender una lucha muy denodada contra los [[árabes]]. En este contexto surgen los fueros. La comunidad llevaría adelante esta gesta repobladora si le garantizaban ciertos privilegios. Estos se obtenían mediante la firma de un pacto con el monarca. Y cuanto mayores eran los peligros mayores eran tales privilegios que la comunidad reclamaba. En un principio los mismos eran de tipo fiscal: concretamente pretendían ser exceptuados de pagar ciertos [[impuesto]]s. Luego, con el tiempo, tales pactos implicaban una legislación más compleja. La [[Reconquista]] en [[España]] se caracteriza por el hecho de que, antes que una lucha constante, se trata de una ocupación y repoblación del territorio. En un primer momento se tomó el interés en repoblar las tierras entre el [[Cantábrico]] y el [[Duero]], a través de [[presuras]] o [[aprisios]], que se dieron paralelamente en [[Cataluña]] en la [[Plana de Vich]]. Como medio de repoblación durante la Reconquista una vez se alcanza el Duero, el impulso repoblador desde el norte es mayor, así que las ''extremaduras'' o tierras fronterizas entre el Duero y el [[Tajo]] se repoblaron por ''fueros'', es decir, se repoblaban villas, no se creaban nuevas como con los anteriores métodos. Esto ocurrió entre los siglos X y XIII y surgió en [[Castilla]]. --> {{VT|Carta Puebla}} == Contenido == Los fueros recogían las costumbres de cada localidad, además de los privilegios otorgados por los reyes a las mismas, así como el conjunto de disposiciones que preservaban la nobleza, el clero y el vasallaje de una zona. Era un pacto solemne entre los pobladores y el [[Monarca|rey]], y también —por extensión— eran las leyes que regían determinada [[comarca]] o localidad. En un comienzo las pretensiones de los pobladores era la de incluir en el pacto derechos de carácter público. El [[Derecho privado]] primeramente estuvo casi excluido. Luego fue progresivamente incorporado en la [[derecho foral|legislación foral]]. La razón se debía a que aquellos derechos que estaban en discusión no eran estos, sino los relacionados con reivindicaciones que los pobladores anhelaban; con su estatus jurídico. Para la constitución del referido pacto era siempre necesaria la firma real, porque por más que se hubiesen tratado tales reivindicaciones con un noble de rango inferior, era el rey quien juraba respetar y hacer cumplir esos derechos reclamados. Los ''fueros'' como Cartas Pueblas son el conjunto de leyes y libertades entregados a los repobladores de una villa, es decir, una población sin señorío o cuyo señorío correspondía al rey. En estas leyes se detallan las libertades, como la elección de alcalde, tributos a la corona, la obligación de prestar auxilio a la mesnada real con peones y [[caballeros villanos]], y muchas prerrogativas que hacían al hombre de la ciudad más libre que el campesino de régimen feudal (aunque el feudalismo en España es mínimo a excepción de [[Cataluña]] y muy limitado en [[Reino de León|León]] donde se crean estas legislaciones para hombres libres). A cada fuero le correspondía, aparte de la ciudad o villa, un alfoz o territorio, que contaba con varias aldeas y municipios, dependientes de la villa principal. La población tenía un concejo, que gobernaba y representaba a la ciudad en las Cortes. El concejo tenía gran poder sobre el [[Alfoz (urbanismo)|alfoz]] y la ciudad. Sin embargo, no podía conceder cartas pueblas, es decir, dar título de villa a cualquier aldea (eso era potestad real, como la carta puebla de [[Añover de Tajo]]). Cabe aclarar que una [[villa (Población)|villa]] es aquella población con capacidad de hacer justicia (juzgar, detener y ajusticiar e imponer penas), y se simboliza en los [[Rollo (administración)|rollos]] o picotas de piedra (columnas donde se hacía justicia, e.g. ejecuciones). == Origen y evolución == [[Archivo:Mapa político de España, 1850.jpg|thumb|right|250px|España en 1850.]] Entre las primeras [[Cartas Pueblas]] de que se tiene constancia están: en el [[reino astur-leonés]], las de la de [[Obona]], [[Valpuesta]]{{demostrar}} y la ''[[Carta Puebla de Brañosera]]'' (concedidas respectivamente por [[Aldegastro]], [[Alfonso II de Asturias|Alfonso el Casto]] y [[Nuño Núñez]] a comienzos del {{siglo|IX||s}}); y en los [[condados catalanes]], las de [[Freixá]] y [[Cardona]] (concedidas por [[Witardo]] y [[Borrel II]] en la segunda mitad del {{siglo|X||s}}). Con el título de ''fueros'' se fueron dando documentos a partir del {{siglo|XI||s}} en León y Castilla, como el ''[[Fuero de León]]'' (1017), el ''[[Fuero de Sepúlveda]]'' (940 confirmado en 1076), los de ''[[Fuero de Castrojeriz|Castrojeriz]]'', ''[[Fuero de Andaluz|Andaluz (Soria)]]'' y [[Burgos]], el ''[[Fuero de Logroño]]'', el ''[[Fuero de Miranda de Ebro]]'', los de ''[[Fuero de Segovia|Segovia]]'', ''[[Fuero de Ávila|Ávila]]'' y ''[[Fuero de Salamanca|Salamanca]]''; continuando en el {{siglo|XII||s}} con el de ''[[Fuero de Salinas de Añana|Álava]]'' (1114 y confirmado en 1140)'''[[Fuero de Toledo|Toledo]]'' (1118) o el de [[Medina del Campo]] (1181); y ya en el siglo XIII con los de [[Plasencia]], [[Cáceres]], [[Mérida (España)|Mérida]], [[Montánchez]] o [[Badajoz]] en la [[extremadura leonesa]],<ref>{{Cita web|url=http://www.chde.org/index.php?option=com_content&view=article&id=715:extremadura-en-la-segunda-mitad-del-siglo-xiii-repoblacion-y-aspectos-sociales&catid=43:1993&Itemid=60|título=Welcome chde.org - BlueHost.com|fechaacceso=2025-05-20|sitioweb=www.chde.org|idioma=en|urlarchivo=http://web.archive.org/web/20220628094912/http://www.chde.org/index.php?option=com_content&view=article&id=715:extremadura-en-la-segunda-mitad-del-siglo-xiii-repoblacion-y-aspectos-sociales&catid=43:1993&Itemid=60|fechaarchivo=2022-06-28}}</ref> [[Uclés]], [[Madrid]] o [[Alcalá de Henares]] en el centro peninsular,<ref>Textos de los [http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01368402102336163554679/p0000001.htm#I_0_ Fueros de las villas de Uclés, Madrid y Alcalá de Henares], en cervantesvirtual.com</ref> y los de las villas del [[señorío de Vizcaya]] (desde el de ''[[Fuero de Balmaseda|Balmaseda]]'' en 1199 hasta el de ''[[Fuero de Bilbao|Bilbao]]'' en 1300). En 1342 se produjo el ''Primer ordenamiento del [[Fuero de Vizcaya]]'' (de la denominada [[Tierra Llana]]) y en 1394 el ''[[Fuero Viejo de las Encartaciones]],'' que fueron objeto de diversas modificaciones (''Fuero Viejo'' de 1452, ''[[Fuero Nuevo de las Encartaciones]]'' de 1526), siendo una de las más significativas el [[juramento]] regio («Lo que ha de jurar el rey e señor de Vizcaya e dónde e cómo»), que debía hacerse tres veces: «a las puertas de la villa de Bilbao (...) a Guernica, so el árbol donde se acostumbra facer Junta (...) [y en Bermeo] ante el altar de Santa Ufemia».<ref>[https://archive.today/20120629034547/personal.telefonica.terra.es/web/vizcayamedieval/fueros.htm ''Fueros, privilegios, franquezas y libertades del Señorío de Vizcaya''].</ref> En los territorios pirenaicos de Navarra y Aragón hay fueros al menos desde el ''[[Fuero de Jaca]]'' (1076) (sin contar con el mítico ''[[Fuero de Sobrarbe]]'', invención posterior que dio origen a la expresión «antes fueron leyes que reyes» para caracterizar el carácter del [[Reino de Aragón]] y postular una legendaria dinastía real originaria, cuyo emblema sería la cruz de [[gules]] sobre la encina, tras la aparición milagrosa de esta en un relato folclórico compartido con navarros y vascos), que se extendieron a los [[fueros navarros]] ''([[Fuero de Pamplona|Pamplona]], [[Fuero de Estella|Estella]], [[Fuero de Tudela|Tudela]])'' y guipuzcoanos ''([[Fuero de San Sebastián|San Sebastián]])''. A partir del ''[[Fuero de Zaragoza]]'' (1119) los fueros se extienden por el [[Bajo Aragón]], donde son más tardíos, siendo los más relevantes los de ''[[Fuero de Teruel|Teruel]]'' y ''[[Fuero de Albarracín|Albarracín]],'' paralelos al de ''[[Fuero de Cuenca|Cuenca]]'' en la Corona castellana. Al otro lado del Pirineo se otorgaron por los [[vizcondes de Bearne]] los ''[[Fueros de Bearne|Fòrs]],'' que tendrán también influencia en algunas villas guipuzcoanas, con el nombre de ''[[Usos de Oloron]]''. En el [[reino de Portugal]] se extendieron en algunos casos los fueros leoneses y castellanos, como el fuero de ''[[Fuero de Évora|Évora]],'' extensión de uno previo de [[Ávila]] del que no se tiene apenas más noticia,<ref>{{Cita noticia|apellidos=Ávila|nombre=Diario de|título=Buscando huellas y origen de nuestro "Rastro"|url=http://www.diariodeavila.es/noticia.cfm/Opini%C3%B3n/20090301/buscando/huellas/origen/nuestro/rastro/B78616DC-1A64-968D-59DF2DB8CFD2E533|fecha=|fechaacceso=3 de abril de 2017|periódico=Diario de Ávila|página=|idioma=}}</ref> y que posteriormente se extendió a su vez a [[Palmela]], [[Aljustrel]] y [[Setúbal]].<ref>{{Cita publicación|url=http://www.jstor.org/stable/2852566|título=The Creative Interaction between Portuguese and Leonese Municipal Military Law, 1055 to 1279|apellidos=Powers|nombre=James F.|fecha=1987|publicación=Speculum|volumen=62|número=1|páginas=53–80|fechaacceso=3 de abril de 2017|doi=10.2307/2852566|pmid=}} </ref> Otros fueros son sanción de usos preexistentes, como el de [[Porto de Mós]] (1305).<ref>{{Cita web|url=http://www.uc.pt/en/chsc/rhsc/rhsc_6/mhcc|título=Universidade de Coimbra - Autenticação segura|fechaacceso=3 de abril de 2017|autor=|enlaceautor=|apellido=|fecha=|idioma=pt|sitioweb=www.uc.pt|editorial=}} </ref> El fuero de [[Lisboa]] es de 1227, y se extendió posteriormente a [[Ceuta]]. Aunque siguieron otorgándose fueros en el {{siglo|XIII||s}}, con el desplazamiento de la [[reconquista]] hacia el sur dejaron de tener su función original de estimular la [[repoblación]] de las tierras fronterizas más o menos despobladas del ''[[desierto del Duero]]'' o de ''[[las extremaduras]]''. Las zonas reconquistadas a partir de entonces (el [[valle del Guadalquivir]] y las llanuras litorales de [[reino de Valencia|Valencia]] y [[Reino de Murcia (Corona de Castilla)|Murcia]]) eran zonas con alto desarrollo urbano y gran densidad de población; y los instrumentos políticos ya eran otros ([[órdenes militares españolas|órdenes militares]] y [[hueste]]s aristocráticas y concejiles de las ciudades de amplios [[alfoces]] ya desarrolladas del norte y centro peninsular), a los que había que compensar con ''[[Repartimiento (Edad Media)|repartimiento]]s'' en los nuevos territorios conquistados. === Los fueros como registro idiomático === El uso del [[latín]] o de las [[lenguas romances]] difería en cada uno de los fueros y en cada una de sus versiones, traducciones o copias, muchas de ellas verdaderas falsificaciones o llenas de interpolaciones que desvirtuaban el contenido original para justificar todo tipo de pretensiones; lo que ha convertido a los documentos forales y las cartas pueblas en uno de los principales objetos de la [[crítica documental]] y la [[gramática histórica]]. El [[Fuero de Avilés]] (1085) y el [[Fuero de Oviedo]] se consideran entre los textos más antiguos en [[asturleonés]]. El [[Fuero de Castro Caldelas]] (1228) es el documento más antiguo escrito en [[Idioma gallego|gallego]] que se conoce. === Clases de fueros === Los fueros municipales pueden ser breves (propio de los siglos {{Siglo|IX}} al {{Siglo|XI}}, como los de [[León (España)|León]], [[Jaca]] y [[Castrojeriz]]) o extensos ({{siglo|XII||s}} en adelante, como el de [[Cuenca (España)|Cuenca]]); agrarios o fronterizos (que incorporan más privilegios); principales (que se bastan a sí mismos) o suplementarios (que se remiten a los principales); tipos (o troncos) y extensiones (que toman a los tipos o troncos como modelos).<ref>{{Enlace roto|1=http://209.85.229.132/search?q=cache:QvQfoguJsV8J:https://www.u-cursos.cl/derecho/2007/1/D121A0101/5/material_alumnos/objeto/3639+%22fuero+de+L%C3%A9rida%22&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=es |2=http://209.85.229.132/search?q=cache%3AQvQfoguJsV8J%3Ahttps%3A%2F%2Fwww.u-cursos.cl%2Fderecho%2F2007%2F1%2FD121A0101%2F5%2Fmaterial_alumnos%2Fobjeto%2F3639+%22fuero+de+L%C3%A9rida%22&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=es |bot=InternetArchiveBot }}</ref> === Familias de fueros === La historiografía ha establecido "familias de fueros" en función de la identidad y adaptación de su contenido al de un "tronco" que fue extendiéndose a muchas otras localidades, en cada uno de los reinos medievales peninsulares:<ref>La enumeración es de [[Miguel Artola]] ''Diccionario Temático'' en ''Enciclopedia de Historia de España'' Alianza Editorial, pg. 538</ref> * [[Fueros de Valencia]] * [[Fuero de León]] * [[Fuero de Sahagún]] * [[Fuero de Benavente]] * [[Fuero de Logroño]] * [[Fuero de Toledo]] * [[Fuero de Cuenca-Teruel]] ([[Fuero de Cuenca]], [[Fuero de Teruel]], [[Fuero de Teruel y Albarracín]] o [[Fuero de Albarracín]], que son extensión del [[Fuero de Sepúlveda]])<ref>{{Cita web |url=http://www.maderuelo.com/historia_y_arte/historia/h_media_fuero.html |título=Copia archivada |fechaacceso=31 de marzo de 2010 |fechaarchivo=24 de febrero de 2014 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20140224001952/http://www.maderuelo.com/historia_y_arte/historia/h_media_fuero.html |deadurl=yes }}</ref> * [[Fuero de Jaca]] o de Jaca-Estella * [[Fuero de Zaragoza]] * [[Fuero de Lérida]] * [[Fuero de Córdoba]] === Fueros generales === Todos los fueros locales tenían su raíz en el derecho consuetudinario (también se denominaban ''costumbres'') y de su conjunto, unidos a las normas romanas y visigodas, se obtuvieron recopilaciones de ámbito territorial supramunicipal, dando lugar a distintos [[fueros generales]] en cada uno de los reinos cristianos peninsulares: ''[[Fuero de Aragón]]'' (compilado en el ''[[Vidal Mayor]])'', ''[[Fuero General de Navarra]]'', los fueros generales leoneses y castellanos ''([[Fuero Juzgo]], [[Fuero Real]]'' y ''[[Fuero Viejo de Castilla]])'', los documentos catalanes de naturaleza similar (''[[Usatges de Barcelona]]'', ''[[Constitucions i altres drets de Catalunya]]'') y su extensión en los ''[[Fueros de Valencia]]'' y las ''[[Franquesas]]'', ''[[Franqueses]]'' o ''[[Carta de franquesa de Mallorca]]''.<ref>https://web.archive.org/web/20090613003355/http://www.uepmallorca.com/Franq/Franqueses.htm http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=28159 </ref> === Trascendencia en la historia posterior de España === {{VT|Concierto vasco|Régimen foral|Decretos de Nueva Planta}} La importancia de los fueros traspasa el ámbito medieval, siendo una constante el poder movilizador del particularismo y los privilegios locales, en radical contradicción con el [[centralismo]] que suponía la construcción de la [[monarquía autoritaria]] a partir de la [[crisis de la Edad Media en España|crisis bajomedieval]].{{cr}} Ya en la [[Edad Moderna]], la [[Guerra de las Comunidades de Castilla]] (1520-1522) tuvo en la defensa de los derechos forales por parte de los ''comuneros'' su primera causa de levantamiento, y su derrota a manos de los ''imperiales'' implicó que Castilla fuera a partir de entonces el territorio más sometido al poder de la [[Monarquía Hispánica]]. Los fueros del reino de Aragón fueron radicalmente recortados como consecuencia de la [[revuelta de Antonio Pérez]] (1590-1591); posteriormente, tras la [[sublevación de Cataluña|sublevación de 1640]], fueron suprimidos en la parte que quedó en poder de [[Luis XIV de Francia]] y fueron mantenidos en la mayor parte del territorio cuando retornó a manos de [[Felipe IV de España]] por el [[Tratado de los Pirineos]] (1659). Los fueros de los territorios de la Corona aragonesa fueron finalmente suprimidos a comienzos del {{siglo|XVIII||s}} como consecuencia de la [[Guerra de Sucesión Española|Guerra de Sucesión]] (1700-1715), con los [[Decretos de Nueva Planta]], a excepción del [[derecho civil foral]] aragonés.{{cr}} ==== Navarra y el País Vasco, territorios forales ==== Únicamente los territorios vascos y el reino de Navarra (fieles a [[Felipe V de España|Felipe V]], de la nueva [[dinastía Borbón]]) continuaron manteniendo su particularidad foral (régimen fiscal y monetario propio, aduanas, exención del servicio militar, etc.), que volvió a suscitar conflictos en la [[Edad Contemporánea]] como consecuencia de las [[guerras carlistas]], y se mantuvieron con distintas alternativas hasta su reformulación como [[comunidades autónomas|autonomías]] según la [[Constitución de 1978]] ([[Comunidad Foral de Navarra]] y la [[País Vasco|Comunidad Autónoma Vasca]]).{{cr}} Tras la [[tercera guerra carlista]], mediante la ley de Madrid de 21 de julio de 1876 firmada por el rey [[Alfonso XII]], los fueros quedaron derogados unilateralmente, excepto en lo referente a especialidades fiscales y tributarias, aunque este monarca nunca los había jurado para ser su Señor. En los años finales del {{siglo|XIX||s}} surgió un [[movimiento nacionalista]] vasco en torno a [[Sabino Arana]] y el [[PNV]], mientras que en Navarra se desarrolló un movimiento de defensa de la foralidad ([[gamazada]] de 1893). Para las tres provincias vascas, la autonomía política fue parcialmente recuperada por el [[Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1936]], redactado durante la [[Segunda República Española|Segunda República]] y que entró en vigor de forma precaria durante la [[guerra civil española|guerra civil]] (1936-1939). El [[franquismo]], bando vencedor y particularmente definido por el [[totalitarismo]] en la definición del [[Estado]], estaba además muy involucrado en la zona (Bilbao fue la ''capital económica'' durante la guerra y una de sus ''[[familias del franquismo|familias]]'' era la [[carlista]]), no solo ignoró el estatuto, sino que suprimió las particularidades forales de las ''[[provincias traidoras]]'' de Vizcaya y Guipúzcoa, respetando los de las ''fieles'' Álava y Navarra. Con la [[Transición Española|transición]], la [[Constitución Española de 1978]] reconocía la vigencia de los [[Derechos Históricos]], y se redactaron los vigentes estatutos de autonomía: el [[Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979]] y el [[Amejoramiento del Fuero]] navarro de 1982. Además, internamente el País Vasco se organiza en tres [[diputaciones forales]], con amplísimas competencias. == Referencias == {{listaref|2}} == Bibliografía == * {{cita publicación | autor = Ana María | título = El Derecho local en la Edad Media y su formulación por los reyes castellanos | año = 1989 | publicación = [[Anales de la Universidad de Chile]] | volumen = 5ª | número = 20 | id = p 105-130. Estudios en honor de Alamiro de Avila Martel }} * {{cita libro | autor = Barrero García, Ana María y Alonso Martín, María Luz | título = Textos de Derecho local español en la Edad Media. Catálogo de Fueros y Costums municipales | año = 1989 | editorial = Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto de Ciencias Jurídicas | id = ISBN 84-00-06951-X }} * {{cita libro | autor = Barrientos Grandon, Javier | título = Introducción a la historia del Derecho chileno. I. Derechos propios y Derecho común en Castilla | año = 1994 | editorial = Santiago: Barroco Libreros | id = }} * {{cita publicación | autor = [[Alfonso García-Gallo|García-Gallo, Alfonso]] | título = Aportación al estudio de los Fueros | año = 1956 | publicación = [[Anuario de Historia del Derecho Español]] | volumen = 26 | número = . | id = p 387-446 }} == Véase también == * {{Portal|Derecho}} * [[Carta Puebla]] * [[Derecho foral]] * [[Derecho foral (España)|Derecho foral español]] * [[Fazañas]] * [[Régimen foral]] * [[Fueros navarros]] * [[Fuero General]] * [[Forero (apellido)]] == Enlaces externos == {{Commonscat|Fueros|fueros}} {{Control de autoridades}} [[Categoría:Fueros| ]]
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