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[[File:1506 codicil of Christopher Columbus 6.jpg|thumb|Sexta y última página del codicilo de [[Cristóbal Colón]], fechado el 19 de mayo de 1506.]] Un '''codicilo''' o '''codicilio''' es, en [[Derecho]], una disposición que el testador añade a su [[testamento]] con posterioridad a ser otorgado y que tiene como objeto realizarle una modificación no sustancial, siempre y cuando no se alteren los [[heredero]]s ni cualquiera de las condiciones que les afectan en tal condición. Su origen se remonta al [[Derecho romano]]. Son admitidos en el [[Derecho civil foral#Compilación de Derecho Civil de Navarra o Fuero Nuevo|Derecho civil foral navarro]], el [[Derecho civil foral#Código civil de Cataluña|catalán]] y en el Derecho Foral Balear. Los requisitos exigidos para su otorgamiento son los mismos que para realizar un testamento. En el Derecho [[Portugal|portugués]] la figura es idéntica, aunque con más restricciones, dado que solo es posible establecer algunos reconocimientos, dádivas e instrucciones sobre cuestiones menores. == Historia == Los codicilos, que en un principio eran meros encargos del testador al heredero sin fuerza de obligar, fueron introducidos por [[Lucio Léntulo]] en tiempos del emperador [[Augusto]] a quien aquel había instituido heredero y a quien rogó en los codicilos que entregase algunos [[fideicomiso]]s, lo que no solo cumplió el emperador sino que le indujo a establecer de acuerdo con el jurisconsulto [[Trebacio]] que los herederos viniesen obligados a prestar los fideicomisos. Así fue considerado posteriormente en las leyes españolas de [[las Partidas]] y [[Leyes de Toro|de Toro]], estableciendo que tanto el codicilo nuncupativo como el cerrado debían revestir las mismas solemnidades que los testamentos abiertos.<ref>Diccionario enciclopédico popular ilustrado Salvat (1906-1914)</ref> == Véase también == * {{Portal|Derecho}} * [[Testamento]] ==Referencias== {{Listaref}} {{Control de autoridades}} [[Categoría:Testamentos]] [[Categoría:Términos jurídicos]] [[Categoría:Documentos legales]]
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