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==== Del presidente electo ==== La [[Constitución Política de la República de Chile de 1828|Constitución de 1828]], que contemplaba la figura del <!--SIC-->''[[#Vicepresidente|vice-presidente]]''<!--SIC-->, disponía que si, el día de toma de posesión del cargo, algún accidente impedía la presencia del [[presidente electo]], el [[#Vicepresidente|vicepresidente]] recibiría provisionalmente el gobierno. A su vez, en la [[Constitución Política de la República de Chile de 1833|Constitución de 1833]] se establecía que si este se hallaba impedido para tomar posesión de la presidencia, le subrogaría o sustituiría mientras tanto el [[Consejo de Estado de Chile|consejero de Estado]] más antiguo. Si el impedimento del presidente electo era absoluto o duraría indefinidamente, o por más tiempo del señalado al ejercicio del cargo, se haría nueva elección en la forma constitucional, sustituyéndole mientras tanto en el cargo el mismo consejero de Estado más antiguo, que no fuera eclesiástico. En la [[Constitución Política de la República de Chile de 1925|Constitución de 1925]] se preveía que si el presidente electo se hallaba impedido para tomar posesión del cargo, le subrogaría mientras tanto, con el título de <!--SIC-->''[[#Vicepresidente|vice presidente de la República]]''<!--SIC-->, el [[Presidente del Senado de Chile|presidente del Senado]]; a falta de este, el [[Presidente de la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile|presidente de la Cámara de Diputados]], y a falta de este, el [[Presidente de la Corte Suprema de Chile|presidente de la Corte Suprema]]. Si el impedimento era absoluto o duraría indefinidamente, o por más tiempo del señalado al ejercicio de la presidencia, el vicepresidente, en los diez días siguientes a la declaración que al respecto debía hacer el [[Congreso Nacional de Chile|Congreso]], expediría las órdenes convenientes para que se procediera dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección en la forma prevenida por la Constitución y, por la ley de elecciones. De acuerdo con la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución de 1980]], en caso de que el presidente electo se encuentre impedido para tomar posesión del cargo, le sustituirá mientras tanto, con el título de ''Vicepresidente de la República'', el presidente del Senado; a falta de este, el presidente de la Corte Suprema, y a falta de este, el presidente de la Cámara de Diputados; tras las [[Constitución Política de la República de Chile de 1980#Año 2005|reformas de 2005]], se alteró el orden antes señalado, quedando actualmente, a continuación del presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de este, el presidente de la Corte Suprema. Si el impedimento es absoluto o debiere durar indefinidamente, el vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo que debe adoptar el [[Senado de Chile|Senado]], expide las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección en la forma prevista por la Constitución y la ley de elecciones. [[Historia de Chile|Históricamente]] no se han presentado situaciones que hayan obligado a aplicar las normas antes reseñadas.
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