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=== Digesto === Así que concluidas las constituciones, encargó a [[Triboniano]], uno de los principales redactores del Antiguo Código (''Codex vetus''), y al cual asoció otros dieciséis abogados importantes, para que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres todas aquellas doctrinas de las que todavía se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido por [[Valentiniano I]] en la ley de citas, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso. Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron la mayoría de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó. Toda esta inmensa compilación se llamó ''[[Digesto]]'' o ''Pandecta'' (palabra griega equivalente a ''digesta'')<ref name=":0" /> también conocida con el nombre de ''Iuris enucleati ex omni veteris iuri collecti''. Cada extracto que se componía de un ''principium'' y de uno o más ''paragraphi'' citándose en una inscripción el nombre y la obra de un jurisconsulto, de donde estaba tomado. Estaba destinada a la práctica y en cuanto al orden de materias se atendió al antiguo [[edicto (derecho romano)|edicto]]. Se publicó el 16 de diciembre del año 533 entrando en vigor quince días después<ref name=":0" /> ordenada por el emperador. La obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la séptima en el XLV. La primera de ellas titulada ''Prota'' contiene una exposición de las doctrinas generales. La segunda ''de iudiciciis'' las acciones reales. La tercera ''de rebus'' todos los contratos exceptuando las estipulaciones. La cuarta ''libri singulares'' los testamentos y tutelas. La quinta ''libri singulares'' legados fideicomisos. Las sexta y séptima al derecho en general. Por otra parte se necesitaba una obra más general que enseñara los principios del derecho a los jóvenes aprendices de abogado y Triboniano junto [[Teófilo (jurisconsulto)|Teófilo]] y [[Doroteo (jurisconsulto)|Doroteo]] formaron un sistema de derecho muy compendiado con el nombre de ''Instituta''. En esta obra se habían de presentar los primeros principios de la ciencia y consultar a la práctica moderna. También se tuvo en cuenta ''Institutas'' de Gayo y las nuevas constituciones de Justiniano.
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