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=== [[Castilla y León]] === Las superficies de [[suelo urbano]] legalmente conformadas<ref>Artículo 24 Reglamento de Urbanismo</ref> o divididas, aptas para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, y que cuenten con, [[acceso]] por vía urbana, y servicios. El acceso por vía urbana que cumpla las siguientes condiciones: abierta sobre terrenos de uso y dominio público, señalada como vía pública en algún instrumento de planeamiento urbanístico; transitable por vehículos automóviles, salvo en los centros históricos que delimite el planeamiento urbanístico, y sin perjuicio de las medidas de regulación del tráfico; pavimentada y urbanizada con arreglo a las alineaciones, rasantes y [[normas técnicas]] establecidas en el [[planeamiento urbanístico]]. Los servicios, disponibles a pie de parcela en condiciones de caudal, potencia, intensidad y accesibilidad adecuadas para servir a las construcciones e instalaciones existentes y a las que prevea o permita el planeamiento urbanístico, son los siguientes : abastecimiento de agua potable mediante red municipal de distribución, [[red de saneamiento|saneamiento]] mediante red municipal de evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica mediante red de baja tensión, alumbrado público y telecomunicaciones. Los terrenos clasificados como [[suelo urbano no consolidado]] y como [[suelo urbanizable]] sólo pueden alcanzar la condición de solar una vez se hayan ejecutado las obras de urbanización necesarias para '''conectar''' el sector con los [[sistemas generales]] de vías públicas y servicios urbanos y o en su defecto con las vías públicas y los servicios urbanos existentes, o en su caso '''ampliar o reforzar''' dichos los sistemas, cuando dicha ampliación o refuerzo resulten necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de dichos elementos.
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