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Mesa receptora de sufragios

De Mexpedia
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Archivo:Municipales 2008.JPG
Urnas en una mesa receptora de sufragios utilizada en las elecciones municipales de 2008.
Archivo:Michelle votó en colegio Teresiano Enrique de Ossó 17 11 2013 (10905025493).jpg
Cámaras secretas utilizadas en las elecciones de 2013.

Las mesas receptoras de sufragios, de acuerdo a la legislación chilena, constituyen un órgano electoral que tiene por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales y plebiscitarios, hacer su escrutinio y cumplir las demás funciones que señala la Ley N° 18.700 de Chile.[1]

Un vocal de mesa es el ciudadano designado por el Servicio Electoral de Chile (Servel) para cumplir la función de recibir los votos que emitan los electores y de realizar el primer escrutinio, entre otras funciones que encomienda la ley 18.700.[1] Cada mesa receptora de sufragios se compone de cinco vocales elegidos de entre los inscritos en el Padrón de Mesa respectivo. Sin embargo, para que la mesa inicie su funcionamiento el día de la elección es necesaria solo la presencia de tres de ellos.

Las mesas deben constituirse el día anterior a la elección, con la asistencia de al menos tres vocales de mesa. En esa ocasión se elegirán los cargos de presidente, secretario y comisario.[2]

Para el derecho electoral la mesa receptora de sufragios constituye un órgano basal del sistema, ya que gracias a ella se oficia la votación y se escrutan las preferencias emitidas por los electores en las cédulas electorales.

Los apoderados de mesa son representantes de partidos políticos cuya función es observar, fiscalizar y resguardar la correcta realización del proceso electoral en una mesa de votación, formando parte de la observación electoral durante el proceso bajo intereses partidistas, no independientes. El apoderado de mesa también puede participar en la objeción de votos invalidados durante el escrutinio.[3]

Composición

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Archivo:Mesa receptora de sufragios.png

Componentes:
1. Padrón de votantes de la mesa (registros 1-175).
2. Cédulas de votación.
3. Lápiz.
4. Urnas.
5. Tampón con tinta.
6. Sellos adhesivos para cerrar los votos.
7. Ejemplar de la Ley 18700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
8. Formularios.
9. Cartillas de instrucciones para la mesa.
10. Padrón de votantes de la mesa (registros 176-350).
11. Cámaras secretas.

Integrantes de la mesa:
A. Presidente
B. Secretario
C. Comisario
D. Vocales de mesa.
E. Apoderados de partidos políticos y/o candidatos
F. Votantes

Referencias

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  1. 1,0 1,1 Ministerio del Interior (6 de mayo de 1988). «Ley 18700: Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consultado el 16 de noviembre de 2013. 
  2. Servicio Electoral de Chile (2012). «Cartilla de Instrucciones para Mesas Receptoras de Sufragios». Consultado el 9 de julio de 2013. 
  3. «Elecciones Presidenciales 2021 | ¿Cuál es la labor de los Apoderados de Mesa?». Chilevisión. Consultado el 23 de diciembre de 2025.